Registrar tu empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT y elegir el régimen fiscal adecuado es el primer paso para comenzar una actividad económica dentro del país. Esto es muy importante ya que de ello dependerá la forma en la que desarrollarás tu empresa y las obligaciones fiscales que conlleva.

En México existen cinco tipos de regímenes fiscales para personas físicas y dos para personas morales. A continuación te explicamos de qué tratan estos últimos y cómo saber a cuál corresponde tu empresa.

¿Qué es un régimen fiscal?

Se refiere a todas las obligaciones y derechos fiscales que tiene una persona (física o moral) de acuerdo con su actividad económica y los ingresos que perciba durante un periodo. Estos derechos y obligaciones se adquieren una vez que exista un registro en el SAT.

Importancia de conocer las obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales adquiridas dentro de cada régimen fiscal pueden significar una gran diferencia al momento de pagar impuestos, sobre todo el ISR, IETU e IVA.

Antes de hablar de los tipos de regímenes fiscales y las obligaciones únicas de ellos, existen otros que son indispensables para todos los contribuyentes a la economía del país. Por ejemplo: registrarse en el RFC, y mantener actualizados tus datos, contar con un Buzón Tributario, presentar declaraciones periódicas, etcétera.

En otras palabras, saber el régimen al que pertenece tu empresa te otorgará responsabilidades, pero también derechos y facilidades para llevar a cabo tus actividades.

Régimen fiscal: personas morales

Las personas morales, por definición, se refiere a una sociedad de dos o más personas unidas por un fin común, sea este lucrativo o no. O sea, este término hace referencia a empresas, ONGs, entre otros.

Este término es un régimen tributario, que a su vez, se divide en dos. Cada uno con características específicas.

Tipos de régimen fiscal

Tipos de régimen fiscal

Existen dos tipos de regímenes fiscales para personas morales:

  • Régimen general
  • Régimen sin fines de lucro

A continuación, te explicamos de qué trata cada uno, y cuáles son sus obligaciones.

Régimen general

Este régimen es para las personas morales que tienen sociedades con fines lucrativos. Aquí entran los siguientes tipos de sociedades:

  • Sociedad mercantil
  • Asociación civil
  • Sociedad cooperativa de producción
  • Instituciones de crédito, de seguros y fianzas
  • Almacenes generales de depósito
  • Arrendadoras financieras
  • Uniones de crédito
  • Sociedades de inversión de capitales;
  • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y
  • Fideicomisos con actividades empresariales

Las obligaciones que adquieres dentro de este régimen son:

  • Inscripción al RFC y solicitud de tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  • Expedir facturas electrónicas.
  • Llevar contabilidad electrónica.
  • Presentar pagos provisionales o pagos definitivos de ciertos impuestos.
  • Presentar tu declaración anual.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas por cada transacción comercial.
  • Emitir recibos de nómina en CFDI a cada empleado que preste sus servicios en tu negocio y realizarás el timbrado de nómina.
  • Efectuar las debidas retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a trabajadores.

Régimen sin fines de lucro

Como su nombre lo indica, en este régimen se inscriben las personas morales que no buscan ganancias económicas con las actividades que realizan. Por ejemplo:

  • Sindicatos
  • Asociaciones Religiosas
  • Cámaras
  • Colegios de profesionales
  • Asociaciones y sociedades civiles
  • Donatarias
  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
  • Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados

Las obligaciones que se adquieren al inscribirse a este régimen son:

  • Inscribirse en el RFC.
  • Expedir CFDI en caso de que realices ventas, servicios o goce temporal de bienes.
  • Llevar la contabilidad electrónica.
  • Desde enero de 2016, debes enviar las balanzas de comprobación y catálogo de cuentas al SAT.
  • Deberás pagar ISR gravado, ISR retenido e IVA.
  • Presentarás declaraciones informativas cuando entregues cantidades en efectivo por subsidio para el empleo.

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