Desde julio de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las últimas Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Estas resoluciones tienen un impacto importante en las actividades internacionales de las empresas, pues son cambios en documentos básicos como el pedimento aduanal, así como disposiciones importantes relacionadas con la certificación de origen, las fracciones arancelarias, entre otros.

Con el fin de guiarte para contemplar estos cambios en las reglas generales de comercio exterior, estos son algunos puntos importantes que debes tomar en cuenta.

Las reglas generales de comercio exterior

Para consultar directamente las resoluciones emitidas y detalladas en el Diario Oficial de la Federación, pues consultar los siguientes enlaces:

Para conocer a detalle los cambios emitidos en cada resolución, te invitamos a consultar los análisis realizado por consultoras como PwC y Deloitte en los siguientes enlaces:

A continuación, te compartimos algunos de los puntos relevantes.

Formato del pedimento aduanal

Entre los cambios destacados, se encuentran los aplicables a uno de los principales documentos para exportar: el pedimento aduanal.

De acuerdo con lo determinado en el Anexo 22, es importante consultar el instructivo para el llenado del Pedimento.

Este instructivo comprende en sus novedades, la inclusión de las sección de decrementables; la carga y descarga; el acuse electrónico de validación; la certificación; y código QR, entre otros.

Puedes consultar todos los documentos relacionados, el instructivo de llenado actualizado y los acuerdos de las reglas general en este enlace.

Certificación de origen

Otra novedad significativa es la inclusión de términos como “prueba de origen” y “certificación de origen”. Esto se debe a que responden a la medidas implementadas en el contexto de la entrada en vigor del T-MEC.

Puedes saber más sobre estos temas en lo acordado en la segunda Resolución o consultar sobre el proceso de la emisión del certificado de origen con base en el T-MEC en esta entrada de nuestro blog.

Número de Identificación Comercial (NICO)

Pensados para la modernización de la identificación de mercancías, el Número de Identificación Comercial (NICO) se contempla en la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

En concreto, se trata de un quinto par de dígitos adicionado a los ocho dígitos que componen actualmente una fracción arancelaria.

En la tercera resolución se añade su concepto en el Glosario y se incluyen sus referencias para temas de fracciones arancelarias.

Desde el pasado 1 de enero, las Dependencias y los usuarios en general pueden solicitar la creación y/o modificación de los NICO. Para saber cómo puedes visitar este enlace.

¿Aún tienes dudas sobre qué es y cómo funciona? Te invitamos a leer más a detalle sobre el Número de Identificación Comercial (NICO) en esta entrada de nuestro blog.

Otros documentos de comercio exterior

De acuerdo con las últimas actualizaciones de la miscelánea fiscal, para el transporte de mercancías por vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, será necesario emitir un Comprobante de Factual Digital por Internet (CFDI) de tipo Ingreso si eres transportista o de tipo Traslado si eres el propietario de los bienes o actúas como intermediario o agente de transporte, y a este deberá agregarse un complemento Carta Porte.

Este documento tiene el objetivo de:

  • Comprobar ante la autoridad la autorización para trasladar mercancías.
  • Acreditar la tenencia legal mediante el CFDI con complemento Carta Porte.
  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino.

Te recomendamos leer este documento para aclarar todas las dudas sobre el complemento Carta Porte

| Puedes leer más esta y otras actualizaciones de la miscelánea fiscal en esta entrada de nuestro blog

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