Como te hemos contado en otras entradas de nuestro blog, los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones que dan destino aduanero a las mercancías que se importan o exportan en el país.

En ese sentido, contempla diversos tipos de esquemas o temporalidades de acuerdo con el la actividad comercial y finalidad con las que las mercancías llegan al país.

Entre los seis principales regímenes aduaneros que aborda la Ley Aduanera, se encuentran los regímenes aduaneros definitivos. Esta son su principales características:

¿Qué son los regímenes aduaneros definitivos?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Aduanera, los regímenes aduaneros definitivos son aquellos que se refieren al ingreso (importación) o salida (exportación) de mercancías para permanecer en territorio nacional o en el extanjero, según sea el caso, por tiempo ilimitado.

Este tipo de régimenes está sujeto al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Regímenes aduaneros definitivos de importación

Regímenes aduaneros definitivos de importación

El régimen aduanero definitivo de importación es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Para que puedas operar tus importaciones bajo este régimen, debes certificar:

  • Estar inscrito en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Cumplir con todas tus obligaciones fiscales, el pago de impuestos al comercio exterior (incluyendo cuotas compensatorias o medidas de transición) y disposiciones legales para el ingreso de tus mercancías.

  • Contar con el encargo conferido para realizar tus operaciones.

  • Llevar un control de inventarios para distinguir mercancías nacionales de extranjeras.

Cabe mencionar que una vez realizada la importación definitiva de las mercancías, estas pueden retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación en un máximo de tres meses (o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo), solo en el caso de que se compruebe que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

Por otro lado, en el caso del procedimiento de revisión en origen (con el fin de tener un tratamiento arancelario preferencial por tratado de libre comercio u otro acuerdo comercial) será necesario solicitar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual está a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Regímenes aduaneros definitivos de exportación

Regímenes aduaneros definitivos de exportación

El régimen definitivo de exportación se refiere a la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Para operar en este régimen aduanero, las empresas deben certificar:

  • Estar dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Si la mercancía que se exporta es algún producto alcohólico, bebidas energéticas, minerales de hierro y sus concentrados, oro, plata y cobre, plásticos, caucho, madera, vidrio, hierro y acero, aluminio o tabaco, deberá también registrarse en el padrón de exportadores sectorial.

  • Contar con un agente o agencia aduanal para que realice trámites del pedimento aduanal, especificación de fracción arancelaria y otros trámites aduaneros para los que está autorizado.

  • Pago del derecho de trámite aduanero (DTA).

  • Consultar requisitos, restricciones y otros trámites específicos de los países destinos de sus mercancías.

Como sucede con el régimen de importación, las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

Puedes leer más a detalle sobre otros escenarios contemplados por los regímenes aduaneros definitivos en el capítulo 95 de la Ley Aduanera.

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