El comercio internacional y aduanas son vitales para el intercambio de mercancías de importación y exportación. Por ello, los regímenes aduaneros son una herramienta que ayudan a regular y dar un marco legal seguro para todas las empresas dedicadas al comercio.

Actualmente, todas las empresas que introducen o extraen mercancías del territorio nacional tienen la obligación de señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan, con el fin de que cumplan cabalmente con las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias (ten en cuenta que se definición, así como la de la fracción arancelaria debe ser realiza por una agencia o agente aduanal).

Dentro de los diferentes regímenes existentes, ¿qué sucede con las exportaciones e importaciones que solo suceden de manera temporal y tienen un fin específico en la cadena de valor?

Ahí es donde entran los regímenes aduaneros temporales.

¿Qué son los regímenes aduaneros temporales?

Qué son los regímenes aduaneros temporales

La Ley Aduanera, en su capítulo 90, explica los diferente tipos de regímenes aduaneros vigentes para el comercio exterior de México.

Los regímenes aduaneros temporales se definen como la entrada o salida del país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.

En ese sentido, la ley contempla dos escenarios tanto en importación y exportación:

  • Para retornar al extranjero en el mismo estado.

  • Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

Regímenes aduaneros temporales de importación

Regímenes aduaneros temporales de importación

En términos generales, no están sujetos al pago de impuestos al comercio exterior, aunque sí deben cumplir obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Asimismo, no pueden ser objeto de transferencia o enajenación (excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía).

En este régimen, existen dos modalidades:

Para retornar en el mismo estado

  • Hasta por 1 mes. Aplicable a remolques y semirremolques (incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores).

  • Hasta por 6 meses. Las que realicen los residentes en el extranjero (siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos); envases de mercancías; vehículos de las misiones diplomáticas, oficinas de sede o representación de organismos internacionales; muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías; y vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más.

  • Hasta por 1 año. Las destinadas a convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos; enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación; vehículos de prueba (siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México); y mercancías destinadas a fines de investigación.

  • Hasta por 10 años. Contenedores; aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país; embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial; casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero; y locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Como su nombre lo indica, son mercancías parte de algún proceso o cadena productiva internacional. En ese sentido, contempla diferentes temporalidades:

  • Hasta 18 meses. Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo; materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.

  • Hasta 2 años. Contenedores y cajas de trailers.

  • Por la vigencia del programa de maquila o de exportación. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; y equipo para el desarrollo administrativo.

Cabe mencionar que se podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen.

Por otro lado, los productos resultantes darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente.

Para calcularlo, se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.

En caso de que, finalmente, no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación.

Regímenes aduaneros temporales de exportación

Regímenes aduaneros temporales de exportación

Como en los de importación, no se pagarán los impuestos al comercio exterior aunque sí deben cumplir con cualquier obligación regulatoria o de restricciones no arancelarias y formalidades.

Asimismo, es posible cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos.

En caso de que las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva.

Estas son sus dos modalidades:

Para retornar en el mismo estado

  • Hasta por 3 meses. Remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

  • Hasta por 6 meses. Envases de mercancías; las exportaciones de residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías; enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación.

  • Hasta por 1 año. Exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

Como mencionamos al principio, en el pedimento se deberá señalar la finalidad y el lugar al que se destinarán las mercancías, a excepción de que exista otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte.

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

La ley explica que se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.

Cuando retornan, se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas (las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales).

Puedes leer más a detalle sobre otros escenarios contemplados por los regímenes aduaneros temporales a partir del artículo 104 de la Ley Aduanera.

También puedes leer: