Según cifras del Observatorio de Complejidad Económica del MIT, México es la vigésima primera economía más compleja del mundo. Esto implica que diariamente se llevan a cabo transacciones comerciales con cientos de países, por lo que se necesitan diversos marcos para regular dichas actividades.

Para ello, y como te hemos contado en entradas anteriores, la Ley Aduanera ha establecido una serie de regímenes aduaneros que especifican requisitos y formas en que las empresas importadoras y exportadores deben llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior.

Entre ellos se encuentra el régimen específico para la elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, que se distingue de los regímenes aduaneros temporales por el perfil del espacio donde se realizan.

A continuación, más detalles sobre este régimen aduanero.

Qué son los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Qué son los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

De acuerdo con el Capítulo VI de la Ley Aduanera mexicana, los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado son aquellos en los que se introducen mercancías extranjeras o nacionales recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

¿Qué es un recinto fiscalizado?

Un recinto fiscalizado es un inmueble administrado por particulares que, por autorización del Servicio de Administración Tributaria, pueden prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

Estos pueden ser colindantes a un recinto fiscal —espacios en donde únicamente las autoridades aduaneras realizan funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga, fiscalización y despacho aduanero— o incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.

Diferencia con recinto fiscalizado estratégico

Asimismo, es importante mencionar que su diferencia con los recintos fiscalizados estratégicos es que para ser considerado estratégico deben estar ubicados dentro de la circunscripción de cualquier aduana, además de que estos cuentan con su propio régimen aduanero.

Puedes leer más sobre el régimen de recinto fiscalizado estratégico en esta entrada de nuestro blog.

Características de régimen aduanero en recintos fiscalizados

  • Está sujeto al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables.

  • El impuesto no aplica para las mermas o desperdicios resultantes de los procesos no retornados, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control necesarias.

  • También pueden introducirse al país la maquinaria y el equipo que se requiera, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias.

  • En ningún caso pueden retirarse las mercancías del recinto fiscalizado a menos que sea para su retorno al extranjero o exportación.

  • Las mercancías nacionales se considerarán exportadas al momento de ser destinadas a este régimen.

  • Los petrolíferos no aplican para este régimen.

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