Para una mejor operación de comercio internacional y aduanas, las autoridades a través de la Ley Aduanera establecen una serie de regímenes aduaneros, los cuales dan un marco a las actividades de importación y exportación de las empresas mexicanas.

Dentro de los diferentes esquemas que contempla, están los específicos para el recinto fiscalizado estratégico. Estas son sus principales características.

Qué son los regímenes aduaneros de recinto fiscalizado estratégico

El régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico es aquel en el que se permite la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Las mercancías bajo este régimen tienen dos fines:

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

La principal diferencia que tiene con los regímenes aduaneros temporales y los regímenes aduaneros de recintos fiscalizados es por el perfil del espacio donde se realizan.

¿Qué es un recinto fiscalizado estratégico?

Un recinto fiscalizado estratégico es un inmueble dentro de la circunscripción de cualquier aduana, en el cual una persona moral cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración por hasta 20 años.

Cabe resaltar que es diferente a la figura de un recinto fiscalizado, el cual es un inmueble administrado por particulares que, por autorización del Servicio de Administración Tributaria, pueden prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Asimismo, este cuenta con su propio régimen aduanero.

Puedes leer más sobre los regímenes aduaneros de recintos fiscalizados en esta entrada de nuestro blog.

Si quieres conocer también su diferencia con los depósitos y recintos fiscales, consulta este artículo.

Características de régimen aduanero en recintos fiscalizados estratégico

Características de régimen aduanero en recintos fiscalizados estratégico

  • Una vez que las mercancías nacionales o nacionalizadas quedan bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

  • No se pagarán los impuestos al comercio exterior, a menos que sean mercancías extranjeras. Las mermas o desperdicios de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución, con la condición de que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control.

  • Todas las mercancías están sujetas a cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y la Ley de Comercio Exterior.

  • Para aplicar a este régimen, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos del SAT con el fin de determinar las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan.

  • Los petrolíferos no pueden entrar en este régimen.

  • Las mercancías extranjeras podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años. Las excepciones son:

    • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
    • Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
    • Equipo para el desarrollo administrativo.
  • Las mercancías se podrán transferir de un inmueble ubicado dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado.

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